Al finalizar un contrato de arrendamiento, los propietarios solo pueden retener parte de la garantía por daños atribuibles al inquilino, no por el desgaste normal del inmueble.
Según expertos consultados por Diario Gestión, como Santiago Méndez de CMS Grau y Roberto Gutiérrez de Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados, los descuentos deben justificarse con evidencia concreta y respetar lo estipulado en el contrato. La garantía, típicamente equivalente a uno o más meses de renta, cubre solo daños excepcionales, como paredes quemadas, pisos rotos por impacto o grifería rota por mal uso, pero no el deterioro inherente al uso diligente durante el período de ocupación.
Dato clave: El artículo 1683 del Código Civil establece que el arrendatario responde por el deterioro ocurrido durante el arrendamiento si no prueba que se debió a causa ajena a su responsabilidad.
La distinción entre desgaste ordinario y daño imputable es clave para evitar conflictos al devolver el inmueble. El uso ordinario incluye marcas leves en el piso, pérdida de brillo en la pintura o desgaste natural de grifería, mientras que los daños por mal uso —como agujeros grandes para anclajes pesados, manchas extraordinarias o hinchazón de pisos por derrames— sí pueden generar responsabilidad. Los especialistas enfatizan que el análisis debe considerar la antigüedad de los elementos, el tiempo de ocupación y las condiciones pactadas en el contrato, especialmente respecto a perforaciones o reformas autorizadas.
Contexto
En un mercado inmobiliario donde el alquiler de departamentos ha crecido en las principales ciudades del Perú, los desacuerdos sobre la devolución de garantías son frecuentes y suelen derivar en procesos judiciales. Las buenas prácticas exigen que tanto arrendadores como arrendatarios documenten el estado del inmueble al inicio y fin del contrato mediante inventarios, fotografías o videos. Esto no solo protege los derechos del propietario, sino también evita que el inquilino sea sancionado injustamente por deterioros preexistentes o naturales.
¿Qué sigue?
Se recomienda a los inquilinos conservar copias del contrato firmado y del estado inicial del inmueble, mientras los propietarios deben emitir actas de entrega con firma de conformidad. La tendencia apunta a mayor regulación y uso de plataformas digitales que registren el estado del inmueble, promoviendo mayor transparencia en las transacciones de alquiler.
📰 Publicado originalmente en Diario Gestión. Este contenido ha sido reescrito con fines informativos.
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