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Jubilación tras despido fraudulento1Despido fraudulento2Litigio judicial3Acogimiento al REJA4Retiro del 95,5%5Reincorporación provisional6Extinción por jubilaciónSecuencia de decisiones con impacto jurídico

La Corte Suprema determinó que una trabajadora despedida fraudululentamente perdió su derecho a la reposición tras acogerse al REJA durante el litigio, al considerar que la jubilación extingue legalmente el vínculo laboral.

En junio de 2022, una exencargada de facturación de una empresa se acogió al Régimen Especial de Jubilación Anticipada (REJA) y retiró el 95,5 % de su fondo de AFP tras haber sido despedida y antes de que se resolviera su demanda. Aunque en primera instancia se ordenó su reposición por despido fraudulento, y en diciembre de 2024 se le aplicó una medida cautelar de reincorporación provisional, la Sala Superior y luego la Corte Suprema (CS) desestimaron su petición definitiva, al estimar que su jubilación constituyó una causal válida de extinción del contrato laboral, ocurrida después del despido ilegal.

Dato clave: La trabajadora retiró el 95,5 % de su fondo de AFP tras acogerse al REJA en junio de 2022, antes de la reincorporación provisional en diciembre de 2024.

El caso pone en evidencia la tensión entre dos principios: la protección al trabajador frente al despido abusivo y la certeza jurídica en la extinción del vínculo laboral. La CS sostuvo que, aunque el despido inicial fue fraudulento, la jubilación posterior generó una nueva situación jurídica que impidió la reposición. Según Sandra La Rosa, de Damma Legal Advisors, la jubilación es una causal independiente que no borra el carácter fraudulento del despido, pero sí bloquea su efecto restitutorio. Juan Valera, abogado laboralista, coincidió en que ambas situaciones coexisten, pero la segunda prevalece en términos de efectos prácticos.

Contexto

Esta sentencia refuerza el criterio de que la jubilación anticipada —especialmente cuando se ha realizado el retiro parcial de fondos— constituye un acto irrevocable que extingue el contrato laboral, incluso si previamente se ha reconocido la nulidad del despido. El caso es relevante para miles de trabajadores que, tras ser despedidos y iniciar procesos judiciales, podrían ver frustrada su reposición si deciden acceder a beneficios previsionales durante la tramitación. Expertos advierten que esto genera una situación de vulnerabilidad, pues el trabajador debe elegir entre esperar una sentencia que podría tardar años o acogerse a la jubilación y perder la posibilidad de recuperar su puesto.

¿Qué sigue?

La decisión de la Corte Suprema cierra la posibilidad de reposición en este caso, pero no extingue el derecho a la indemnización por daños y perjuicios, que se mantuvo activa. Expertos anticipan que este precedente será citado con frecuencia en juicios laborales prolongados, lo que podría llevar al Legislativo a reconsiderar si la jubilación anticipada debe prevalecer sobre la reposición en casos de despido nulo. Mientras tanto, los trabajadores deben evaluar con mayor rigor las implicancias legales de acogerse a programas previsionales durante un litigio laboral.


📰 Publicado originalmente en Diario Gestión. Este contenido ha sido reescrito con fines informativos.