En el Perú, el régimen matrimonial define si las deudas son personales o sociales; no basta con la firma de uno: debe verificarse el destino del crédito.
Según el Código Civil peruano, existen dos regímenes patrimoniales vigentes: sociedad de gananciales y separación de patrimonios. En el primero, los bienes y obligaciones se dividen entre lo propio y lo social, mientras que en el segundo cada cónyuge responde únicamente por sus propias deudas. El artículo 308 establece que los bienes propios no responden por obligaciones personales del otro cónyuge, salvo que la deuda haya sido contraída para atender necesidades familiares, como educación, salud o vivienda, conforme a los artículos 316 y 317.
Dato clave: Una deuda personal —como un préstamo para un vehículo de uso exclusivo— no afecta los bienes sociales ni al cónyuge, salvo que se pruebe su destino familiar.
La jurisprudencia y la práctica notarial coinciden en que la intención al contraer la obligación es determinante. Si el crédito se utiliza para fines individuales —por ejemplo, gastos personales, recreación o inversiones sin vínculo con el hogar—, su recaudo recae únicamente sobre los bienes del deudor. En cambio, si el dinero financia necesidades esenciales del núcleo familiar, la sociedad de gananciales puede responder con sus bienes comunes. Esto exige, en cualquier litigio, presentar evidencia documental: facturas, contratos, comprobantes de pago o declaraciones juradas que respalden la alegada finalidad.
Contexto
La confusión sobre la responsabilidad de las deudas matrimoniales genera conflictos jurídicos frecuentes, especialmente tras separaciones o procesos ejecutivos. Las entidades financieras, al otorgar créditos, suelen exigir aval o garantía adicional cuando el solicitante está casado, sin embargo, muchos cónyuges no comprenden las implicancias de firmar como codeudores o garantes. La falta de asesoría previa y la ausencia de claridad sobre el régimen patrimonial elegido —ya sea por ley o por pacto ante notario— incrementan los riesgos patrimoniales. En los últimos años, los juzgados familiares han registrado un alza en demandas por responsabilidad en deudas presuntamente comunes, donde se cuestiona la prueba aportada por los acreedores.
¿Qué sigue?
Se recomienda que las parejas, antes de contraer matrimonio o durante la relación, consulten a un abogado para elegir o modificar el régimen patrimonial según sus necesidades. Todo aval o firma conjunta debe ir acompañada de una comprensión clara de los límites de la responsabilidad. La transparencia financiera y la documentación rigurosa son claves para proteger el patrimonio personal dentro del matrimonio.
📰 Publicado originalmente en El Comercio. Este contenido ha sido reescrito con fines informativos.
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