Select your language

Protección vs Seguridad JurídicaMedidas correctivasPrescripciónTribunal de Susalud frente a su propio criterio

El Tribunal de Susalud, mediante el Acuerdo 002-2026, habilita medidas correctivas tras la prescripción de infracciones, generando tensiones con su propio criterio previo y el marco legal vigente.

El Tribunal de Susalud aprobó el pasado 15 de enero de 2026 el Acuerdo 002-2026, que permite imponer medidas correctivas incluso cuando ya venció el plazo legal para sancionar una infracción. Esta decisión, adoptada por consenso, busca salvaguardar los derechos de los usuarios, pero ha generado críticas por supuesta desviación del marco normativo y de precedentes internos, como el Acuerdo 009-2024, que reconoce explícitamente la prescripción como límite a la facultad investigativa.

Dato clave: El Acuerdo 002-2026 contradice el criterio del propio Tribunal expresado en el Acuerdo 009-2024, al considerar que la prescripción no impide aplicar medidas correctivas sin previa determinación de infracción.

La normativa de Susalud establece que las medidas correctivas deben dictarse conjuntamente con la resolución sancionatoria, lo que implica que su aplicación presupone una infracción previamente acreditada. Sin embargo, la nueva postura del tribunal sugiere que, incluso tras transcurrido el plazo de prescripción (que varía según la gravedad de la falta, pero puede llegar hasta cinco años), sería posible ordenar acciones correctivas. Esto plantea un conflicto jurídico: si ya no es posible investigar ni determinar la existencia de una infracción, ¿qué fundamento legal sustenta la medida correctiva? Analistas destacan que esta interpretación debilita la seguridad jurídica, al permitir que una autoridad administrativa amplíe sus facultades sin una base legal expresa.

Contexto

Este caso surge en un escenario de creciente demanda de protección al usuario en el sector salud, con más de 28 000 quejas registradas en 2025 ante Susalud. Sin embargo, la discusión trasciende lo operativo: se trata de equilibrar la efectividad de las sanciones con el respeto a los plazos y garantías procesales. Organismos internacionales y expertos legales han recordado que la seguridad jurídica es un pilar del Estado de Derecho, y que los precedentes administrativos deben coherencia interna para evitar arbitrariedad. Empresas prestadoras de servicios de salud temen decisiones retroactivas o impredecibles, mientras usuarios exigen mayor transparencia en los procesos.

¿Qué sigue?

Se espera que el Tribunal de Susalud sea requerido a aclarar cómo concilia su nuevo criterio con el Acuerdo 009-2024, especialmente tras solicitudes de revisión presentadas por gremios empresariales. El Congreso podría iniciar análisis para reformar la normativa si persiste la tensión entre protección al usuario y marco legal. Mientras tanto, el precedente generará incertidumbre en miles de procedimientos administrativos en curso.


📰 Publicado originalmente en El Comercio. Este contenido ha sido reescrito con fines informativos.