El 8 de octubre es feriado nacional remunerado por el Combate de Angamos; si trabajas ese día sin descanso sustitutorio, corresponde triple pago.
Según el Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), el jueves 8 de octubre es un feriado obligatorio para sectores público y privado, conforme al Decreto Legislativo N.° 713. En caso de laborar sin acordar un día de descanso posterior, el trabajador percibirá su remuneración diaria más una sobretasa del 100 %, es decir, el equivalente a dos días por el feriado trabajado.
Dato clave: Un trabajador que gana S/3,000 mensuales recibirá S/3,200 si labora el 8 de octubre sin descanso sustitutorio, por un adicional de S/200 (S/100 por jornada + S/100 por sobretasa).
El tratamiento laboral varía según la modalidad: si descansa, recibe su sueldo mensual completo sin descuentos; si labora y acuerda un día sustitutorio, no hay pago extra; pero si trabaja sin sustitución, aplica el régimen de triple pago establecido en el artículo 9 del Decreto Legislativo N.° 713. Esta norma busca garantizar la remuneración justa por la prestación laboral en días de conmemoración patria.
Contexto
El 8 de octubre conmemora el Combate de Angamos, donde el almirante Miguel Grau Seminario falleció en 1879, consolidando su legado como héroe nacional y símbolo del valor naval peruano. Desde entonces, este día ha sido reconocido como feriado en honor a su heroísmo. La normativa laboral vigente busca equilibrar el reconocimiento patriótico con los derechos económicos de los trabajadores, evitando que la conmemoración se traduzca en explotación laboral. La CCL enfatiza la importancia de que empleadores y trabajadores acuerden de forma clara la modalidad de trabajo en fechas feriadas para prevenir controversias.
¿Qué sigue?
Los empleadores deben informar con anticipación si sus trabajadores laborarán el 8 de octubre y, en caso afirmativo, definir si se aplicará descanso sustitutorio o triple pago. Los trabajadores pueden reclamar sus derechos ante la Autoridad Laboral si no se cumple con la normativa. Es fundamental revisar los contratos y acuerdos colectivos para asegurar el cumplimiento de los pagos correspondientes antes del cierre del mes.
📰 Publicado originalmente en Diario Gestión. Este contenido ha sido reescrito con fines informativos.
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