La empresaria Maricsa Alfaro fue liberada tras un fallo de apelación que redujo su pena a dos años de prisión suspendida, pese a haber causado la muerte de un vigilante en estado de embriaguez.
La sentencia, emitida el 5 de junio por el Tercer Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la Unidad de Flagrancia de La Libertad, le impuso cuatro años, seis meses y 26 días de prisión efectiva por homicidio culposo agravado. Sin embargo, el 7 de octubre, la Segunda Sala Penal de Apelaciones de La Libertad, integrada por los magistrados Víctor Martín Burgos, Jorge Colmenares y Manuel Loyola Florián, revocó dicha resolución y determinó su libertad condicional, con una pena suspendida de dos años. La mujer, quien había permanecido solo cuatro meses en el penal El Milagro, debe cumplir estrictas condiciones: comparecer cada 60 días ante el juzgado de ejecución, no cambiar su domicilio sin autorización, pagar la reparación civil y evitar cometer nuevos delitos dolosos. Asimismo, se mantiene la inhabilitación definitiva para conducir vehículos motorizados.
Dato clave: El nivel de alcohol en sangre de Alfaro alcanzó 1.84 g/L —más del triple del límite legal— y su licencia de conducir estaba vencida al momento del accidente.
El tribunal fundamentó su decisión en el artículo 57° del Código Penal, que permite la suspensión condicional de la pena cuando la condena no supera los cinco años y se cumplen requisitos como la inexistencia de antecedentes penales, el arraigo social y la colaboración con la justicia. Según el fallo, la defensa demostró que la acusada se entregó voluntariamente a las autoridades, realizó pagos parciales por S/. 130,000 a cuenta de la reparación civil y reconoció los hechos mediante una conclusión anticipada. Aunque el caso generó fuerte impacto mediático por la gravedad de las circunstancias —una muerte y conducción bajo efectos del alcohol—, la Sala consideró que el homicidio culposo no está excluido de la suspensión condicional según la norma vigente.
Contexto
Este caso ha reavivado el debate sobre la justicia penal en accidentes viales mortales, especialmente cuando el agresor cuenta con recursos económicos y sociales. Organismos como la Defensoría del Pueblo y colectivos de víctimas han expresado preocupación por la posible desigualdad en la aplicación de las sanciones. En Perú, los homicidios culposos por conducción en estado de embriaguez han aumentado en los últimos años, y aunque la ley los tipifica como agravados, su tratamiento judicial varía significativamente según la instancia. El fallo también pone en discusión si el sistema actual permite una respuesta proporcional a los daños causados a la sociedad, más allá de la pena privativa de libertad.
¿Qué sigue?
La Fiscalía tiene 10 días para interponer un recurso de casación ante la Corte Suprema, lo que podría revertir la decisión si se considera que hubo error en la interpretación del derecho. Mientras tanto, la familia de Juan Martínez Torres, la víctima, ha expresado su descontento y estudia sus opciones legales. El caso servirá como precedente para evaluar cómo se aplican las suspensiones condicionales en delitos de tránsito con resultados mortales.
📰 Publicado originalmente en El Comercio. Este contenido ha sido reescrito con fines informativos.
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