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Implementación de reconocimiento facial1Justificación2Información previa3Alternativa no biométrica4Seguridad5Destrucción de datosCiclo de cumplimiento según ANPD

El uso de reconocimiento facial en edificios exige cumplir estrictas obligaciones de protección de datos biométricos, según expertos, con plazos y requisitos definidos por la nueva normativa peruana.

La instalación de sistemas de reconocimiento facial en edificios de propiedad horizontal, aunque busca agilizar el acceso de residentes y personal, implica el tratamiento de datos biométricos sensibles, lo que obliga a las juntas de propietarios a cumplir con la Ley N.° 29733, su Reglamento (vigente desde marzo de 2025) y la guía emitida por la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales (ANPD) en la misma fecha. Alexander Montenegro, asociado senior de Monroy & Shima Abogados, subraya que la decisión debe estar justificada, documentada y acompañada de alternativas no biométricas, especialmente para visitantes ocasionales.

Dato clave: El procesamiento de rasgos faciales para identificación única constituye un dato biométrico sensible, sujeto a mayores exigencias que las cámaras convencionales de videovigilancia.

La normativa exige que la junta especifique la finalidad, justifique la proporcionalidad del medio, informe previamente a las personas afectadas y refuerce las medidas de seguridad. Además, debe designar un responsable y garantizar que, al finalizar la relación con proveedores externos, los datos sean destruidos o inaccesibles. Sophia Icaza, abogada penalista de Noriega, Icaza & Cárdenas Abogados, advierte que el uso indebido de estos datos puede configurar delitos contra la intimidad, como violación de la intimidad, tráfico ilícito de datos personales o acceso ilícito, según la Ley N.° 30096.

Contexto

La proliferación de tecnologías biométricas en espacios privados ha generado interrogantes sobre su regulación en Perú. La entrada en vigencia del Reglamento de la Ley de Protección de Datos Personales en marzo de 2025, junto con la guía específica de la ANPD para juntas de propietarios, marca un hito en la protección de derechos digitales. Sin embargo, persisten dudas sobre la implementación efectiva, especialmente en edificios con recursos limitados o sin asesoría legal especializada. El debate se centra en equilibrar la seguridad y eficiencia con el derecho a la privacidad, y en definir límites claros para evitar usos derivados no consentidos, como el rastreo de hábitos o movimientos.

¿Qué sigue?

Se espera que la ANPD realice inspecciones y emita sanciones piloto en los próximos meses para aclarar estándares de cumplimiento. Las juntas de propietarios deben revisar sus protocolos antes de adquirir nuevos sistemas, y los proveedores tecnológicos deberán ajustar sus contratos para reflejar responsabilidades compartidas. La tendencia apunta a mayor exigencia regulatoria, especialmente tras la creciente conciencia ciudadana sobre el manejo de datos personales.


📰 Publicado originalmente en Diario Gestión. Este contenido ha sido reescrito con fines informativos.