Select your language

Régimen de Visitas: Del Conflicto a la Protección1Conflicto parental2Evaluación judicial3Medidas cautelares4Cumplimiento supervisado5ReestablecimientoProceso basado en el interés superior del menor

La suspensión del régimen de visitas solo es válida cuando hay riesgo real para los hijos, según el Código de los Niños y Adolescentes. Las diferencias parentales no justifican impedir el contacto, ni vincularlo con el pago de pensiones alimenticias.

En el Perú, el régimen de visitas está regulado por el artículo 88 y el artículo 91 del Código de los Niños y Adolescentes, cuyo objetivo es garantizar que los menores mantengan vínculos afectivos con ambos progenitores tras una separación. No existe una cifra estadística nacional actualizada sobre casos de incumplimiento, pero la jurisprudencia constata que el incumplimiento unilateral del régimen de visitas es una de las causas más frecuentes de conflictos posteriores en procesos de guarda y custodia.

Dato clave: El Código de los Niños y Adolescentes establece que el interés superior del menor es el criterio primordial al decidir sobre el régimen de visitas, incluso frente a conflictos económicos o personales entre los padres.

La separación de una pareja no extingue los derechos y obligaciones parentales. El régimen de visitas no es un privilegio del progenitor no custodio, sino un derecho del menor a mantener una relación significativa con ambos. Las restricciones solo proceden tras evaluación judicial rigurosa, cuando existen indicios fundados de maltrato, violencia o peligro concreto para la integridad física o psicológica del niño. Una denuncia aislada no basta: se requiere prueba suficiente que justifique medidas cautelares, siempre con enfoque de protección integral.

Contexto

El incumplimiento del régimen de visitas no solo afecta al progenitor afectado, sino que puede generar daños psicológicos en los menores, como sentimientos de abandono, confusión identitaria o dificultades en su desarrollo emocional. El artículo 91 prevé sanciones legales, incluyendo la posibilidad de modificar la guarda y custodia si se confirma un patrón reiterado de obstaculización. Expertos en derecho familiar señalan que, aunque el sistema judicial ha avanzado en la aplicación del interés superior del niño, persisten barreras culturales que normalizan el uso de los hijos como palancas de presión en desacuerdos conjugales.

¿Qué sigue?

Se espera que la próxima reforma al Código de los Niños y Adolescentes fortalezca los mecanismos de seguimiento y cumplimiento de los regímenes de visitas, con apoyo interinstitucional. Mientras tanto, las familias en proceso de separación deben priorizar la mediación familiar y el acompañamiento psicosocial para evitar que las tensiones adultas se trasladen a los menores. El verdadero desafío no es solo aplicar la ley, sino cultivar una cultura de responsabilidad parental que ponga a los niños en el centro de cada decisión.


📰 Publicado originalmente en El Comercio. Este contenido ha sido reescrito con fines informativos.