Seleccione su idioma

Ciclo de demora en restitución de propiedad1Demanda2Esperajudicial3Sentencia4Ejecución5Apelaciones6EjecuciónefectivaPlazo promedio: +15 años

La demora judicial en restituir propiedades invadidas afecta a miles de propietarios, especialmente en instituciones educativas públicas, donde 72 colegios de Lima retienen terrenos tras vencer contratos.

En Lima, al menos 72 colegios públicos enfrentan ocupaciones ilegales tras el vencimiento de contratos de arrendamiento, según datos de la redacción. Un caso emblemático es el del Colegio Miguel Grau en Villa María del Triunfo, donde la empresa Zalia ocupa 3.500 metros cuadrados sin autorización tras finalizar su contrato. La situación se debe, en parte, a la limitada aplicación del artículo 679 del Código Procesal Civil, que exige demostrar tanto el derecho del propietario como el abandono del inmueble para acceder a una ejecución anticipada del desalojo —condición que rara vez se cumple mientras el ocupante permanece en el lugar.

Dato clave: En Lima hay 72 colegios públicos con terrenos ocupados tras el vencimiento de contratos, y el proceso judicial puede extenderse más allá de los 15 años.

El sistema judicial actual convierte la defensa de la propiedad en un proceso extenuante: tras ganar una demanda, los ocupantes recurren a apelaciones dilatorias, nulidades artificiosas e incluso certificados médicos estratégicos para postergar la ejecución. El Estado no sanciona con eficacia estas maniobras, lo que genera un desequilibrio normativo: quien no paga termina viviendo mejor que el legítimo dueño. Este escenario no es solo un problema de vivienda, sino de justicia y credibilidad institucional. La falta de una respuesta ágil en casos de ocupación afecta especialmente a entidades públicas, como los colegios, que han tenido que alquilar espacios para cubrir gastos operativos, y luego no pueden recuperarlos tras el vencimiento del contrato.

Contexto

Tras quince años de desinversión en infraestructura educativa pública, muchas instituciones dependen de ingresos por arrendamiento para su sostenimiento. Cuando los contratos finalizan y los inquilinos se niegan a desalojar, la lentitud del sistema judicial transforma una situación contractual en un conflicto de décadas. Esto erosionó la confianza en la propiedad como derecho efectivo y no solo formal, especialmente en zonas periféricas donde la ocupación informal se normaliza. La Justicia, en lugar de ser un remedio, se convierte en un obstáculo adicional para quienes buscan hacer valer sus derechos.

¿Qué sigue?

La propuesta es reformar el artículo 679 para permitir la ejecución anticipada del desalojo sin exigir abandono previo del inmueble, siempre que el derecho del demandante sea indubitable. Para casos de bienes públicos, se propone un plazo máximo de 48 horas para la resolución y ejecución, bajo responsabilidad funcional del juez. Estas medidas no son favoritismos, sino el restablecimiento del sentido común en la protección de la propiedad.


📰 Publicado originalmente en El Comercio. Este contenido ha sido reescrito con fines informativos.